El Regolamento Internazionale Veicoli (RIV), o también Regolamento Internazionale dei Veicoli, forma parte de la legislación relativa al tráfico ferroviario internacional, y es un acuerdo al que se llegó por primera vez en 1922 entre compañías ferroviarias europeas sobre la aptitud de los vagones de mercancías para ser utilizados en el tráfico internacional. Fue reemplazado el 1 de julio de 2006 por el Allgemeine Vertrag für die Verwendung von Güterwagen (AVV; en inglés General Contract of Use for Wagons (GCU); y en español, Contrato Uniforme de Utilización de Vagones). No obstante, la inscripción RIV aun se mantiene para los vagones utilizados internacionalmente.

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Únicamente la normativa relativa a la carga del Anexo II sigue vigente hasta nueva orden. El resto se incorporó a la AVV/GCU, y fue reemplazado o suprimido.
En el RIV se establecían qué características técnicas debía tener un vagón para que pudiera ser utilizado internacionalmente. Los vagones que cumplían tales características se identificaban mediante la inscripción RIV, y estaban autorizados a circular sin ningún permiso adicional por todas las redes ferroviarias adscritas al RIV. Por medio de los dos primeros dígitos que conformaban los 12 dígitos de la matrícula del vagón se distinguía claramente si se trataba de un vagón RIV.
Eran los números:
• 01–06 (-08)
• 11–16 (-18)
• 21–26 (-29)
• 31–36 (-39)
Observación: Los rangos de números entre paréntesis estaban reservados para la Gemeinsamen Güterwagenpark (Flota común de vagones de mercancías), que -cuando eran construidos ex profeso para ello- también podían llevar la signatura RIV, aunque no fuera necesario. Actualmente, están nuevamente en uso en Alemania, respectivamente, el 27 y el 37, que procedentes de los vagones de la antigua AAE (Ahaus Alstätter Eisenbahn; administración ferroviaria en la UIC que antaño tenía asignada el código UIC 68), tuvieron que ser subsumidos con la introducción del código de país «80 D-«. Todos ellos llevan la signatura RIV.
Vagones sin el indicativo RIV podían circular en los países correspondientes, si había un acuerdo previo especial. Si un vagón no estaba aprobado como RIV, ni disponía de permiso especial previo acordado con la correspondiente administración ferroviaria extranjera, debía circular como transporte extraordinario.
La normativa relativa a la carga se encuentra regulada en el Anexo II del RIV; y el registro de los traslados de los vagones de mercancías, en el Volumen XII.
Fuente: Wikipedia en alemán